¿Quiénes reciben la carga o incidencia de los impuestos?
“Solo las personas—no los bienes ni las empresas—pueden recibir la carga de los impuestos”
Milton Friedman
Existe una percepción errada sobre quienes reciben la carga de los impuestos. Esto se observa en las las discusiones sobre reformas impositivas, las cuales solo se centran en debatir propuestas sobre la creación, eliminación, o modificación de impuestos existentes, omitiendo uno de los puntos más importantes de la discusión: ¿quiénes reciben la carga o incidencia de los impuestos?
La discusión sobre la incidencia impositiva es escaza durante los procesos de reforma debido a que gran parte de los agentes involucrados el tema dan por sentado que la carga de los impuestos recae sobre los agentes económicos que están gravados según los establecido en las leyes, lo cual, la teoría económica nos enseña que no siempre es cierto.
Desde mediados del siglo XX, los economistas utilizan el análisis de incidencia impositiva para determinar cómo se distribuye entre los individuos la carga de los impuestos. En ese sentido, la literatura económica identifica dos medidas de incidencia: (i) la incidencia estatutaria (o legal), la cual determina la incidencia en base a quien paga el impuesto según establecen las leyes; y (ii) la incidencia económica, la cual considera como responde el ingreso real de los individuos a los cambios en el precio de los bienes y el precio de los factores de producción (e.g., salarios, tipos de interés, etc.) luego de establecer un impuesto. Estas dos medidas diferirán cuando se presente la posibilidad de traspasar el impuesto. El traspaso de los impuestos ocurre cuando algunos individuos—e.g., en este caso los que acorde a las leyes reciben la carga impositiva—pueden transferir la carga de los impuestos mediante cambios en los precios de los bienes o servicios que producen o modificaciones en los salarios que pagan.
El caso más sencillo de análisis es el del impuesto sobre la venta de los productos. En este caso, es común pensar que el consumidor recibe la carga total del impuesto debido a que cuando se emite la factura vemos que este es quien realiza el pago del gravamen. Sin embargo, la carga de este impuesto puede distribuirse entre el consumidor y el vendedor dependiendo de los factores antes mencionados. Por ejemplo, en el caso del impuesto a la venta de combustibles, es muy probable que toda la carga del impuesto la reciba el consumidor final debido a la poca sustituibilidad del producto en el mercado, lo cual podría agravarse si existe poca competitividad en el sector debido a la regulación del estado. Esto difiere mucho de un impuesto a la venta de otros productos. Si el estado decidiera imponer un impuesto a la venta de helados, quizás porque le interesa promover hábitos de consumos más saludables, es posible que gran parte de la carga del impuesto recaiga sobre el productor mediante una reducción del precio del producto, debido a que el consumidor puede sustituir fácilmente este bien por alguna otra alternativa, como el yogurt.
Otros análisis de incidencia impositiva son muchos más complejos—e.g., el impuesto a la renta de las corporaciones—debido a que se deben considerar elementos de tiempo así como también los efectos en los distintos factores envueltos en la producción y la facilidad con la cual dichos factores puede moverse entre sectores e incluso entre economías. Este análisis será el objeto de una próxima entrega.