Acuerdos internacionales de inversión: Imán o camisa de fuerza
Con el objetivo de crear garantías superiores a las establecidas en los tribunales nacionales que contribuyan a mejorar el “clima de inversiones” bajo el paraguas del derecho internacional, los países emisores y receptores de inversión extranjera directa (IED), con independencia de sus niveles de desarrollo, han estado optando por la suscripción de acuerdos internacionales de inversión (AII), entre los cuales destacan por su características de equidad los Acuerdos de Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI). La República Dominicana no es una excepción a esta corriente global. El país ha suscrito desde 1995 un total de 13 APPRI y participa en tres Acuerdos comerciales que contienen disposiciones similares a las de un APPRI (Ver cuadro).
El objetivo fundamental de los APPRI es atraer inversiones del exterior que contribuyan con el crecimiento y el desarrollo de la economía mediante la generación de divisas y empleo, así como incrementar los niveles de calidad, productividad y competitividad de la industria manufacturera y de servicios nacional, mediante la transferencia de tecnología o know-how. La suscripción de un APPRI proporciona a los inversionistas un ambiente estable y favorable a la inversión que permita reducir los factores de incertidumbre política y jurídica que a veces afectan al desarrollo de los proyectos de inversión a los que se suele enfrentar la empresa en el exterior. A través de los APPRI los inversionistas podrán identificar con claridad el alcance de las disciplinas vinculadas directamente con las inversiones.
Hasta el momento, las normas adoptadas por los países en materia de inversión son de alcance bilateral y regional, ya que a nivel multilateral, los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) no han logrado consenso. En los últimos años los acuerdos sobre inversiones regionales son los que están teniendo mayor relevancia.
Las controversias que pudieran surgir en materia de inversión entre Estados parte y nacionales de otros Estados parte signatarios del APPRI, se intentaran solucionar por los Estados de ambas partes. Si al cabo de seis meses no logran llegar a un arreglo, podrán elevar la controversia a un tribunal arbitral a solicitud de una de las dos partes. El CIADI es el tribunal arbitral en donde se suelen ventilar las disputas inversionista – Estado.
Sobre los “beneficios de los APPRI” pasando de la teoría a la práctica es importante destacar que no existe la suficiente evidencia empírica que demuestre que las decisiones de inversión por parte de los inversionistas estén determinadas por la existencia o no de un APPRI. Sin embargo, para los gobiernos que suscriben este tipo de acuerdos sus decisiones de políticas económicas estarían condicionadas a los compromisos asumidos en el mismo. Por ejemplo, España se encuentra ventilando en el CIADI cuatro demandas interpuestas por una decisión de política económica adoptada por su gobierno que afectó a inversionistas extranjeros del sector eléctrico.
A raíz de la crisis económica, el gobierno de España ha tenido que tomar una serie de medidas orientadas a reducir su déficit fiscal, como la reducción de las subvenciones a las energías renovables. Los demandantes alegan que el retiro de las subvenciones afecta a la rentabilidad de sus inversiones, por lo cual el gobierno de España debe compensarlos.
El caso de España con las renovables es buen ejemplo sobre las consecuencias de los APPRI para los gobiernos cuando actúan con inocencia, por eso en el titulo de este artículo nos preguntamos si los APPRI son un imán para las inversiones o una camisa de fuerza para el Estado signatario.