La Zona Económica Especial: Posible opción para el crecimiento (2/6)
En nuestro artículo anterior titulado «La Zona Económica Especial: Un menú de opciones para el crecimiento» señalábamos como este modelo de incentivos extraordinarios orientado a la promoción de exportaciones se ha convertido en una importante herramienta para la generación de divisas e inversiones, empleos directos e indirectos, así como también de posibles externalidades positivas, como podrían ser la transferencia de tecnología y del conocimiento «know-how», el desarrollo de regiones y localidades o el encadenamiento productivo con la economía nacional. En esta oportunidad, abordaremos el tema de las zonas francas comerciales (ZFC) o Free Trade Zones (FTZs) como se denominan en inglés.
Las ZFC también conocidas como zonas de comercio exterior, zonas de comercio libre o zonas de puerto libre, es uno de los tipos de zonas económicas especiales más expandido a nivel mundial. Están concebidas para realizar la compra y venta de mercancías a cualquier parte del mundo, sin modificar dentro su jurisdicción ninguna característica del producto en cuestión. Como toda zona económica especial es un territorio libre de impuestos que ofrece instalaciones esenciales para el comercio, el transporte, la importación y la exportación, que por lo general disfrutan de una serie de privilegios y menos controles por parte del Estado en cuanto a regulación tarifaria, laboral y ambiental (Pakdeenurit, Suthikarnnarunai y Rattanawong, 2014).
La principal característica distintiva de las ZFC respecto a las zonas francas industriales (ZFI) o zonas francas de exportación (ZFE) radica en que en las ZFC las mercancías se admiten en espera de ser exportadas a su destino final, estando habitualmente prohibidas la elaboración o transformación. Mientras que en las ZFI o ZFE, las mercancías admitidas bajo estos regímenes pueden ser sometidas a procesos de modificación o transformación agregándoles valor (Anchordoqui, 1977).
En la República Dominicana el régimen de ZFC es más antiguo que el régimen de ZFE, ya que el primero fue establecido en el año 1955 mediante la Ley 4315, mientras que el segundo fue creado 14 años más tarde mediante la Ley 299 de Incentivo y Protección Industrial aprobada en 1969.
Los objetivos de la ZFC en República Dominicana vienen reflejados en el “Considerando” de la Ley 4315, el cual agregamos para fines ilustrativos a continuación: “Que es de interés para la República Dominicana promover su comercio exterior, estimular el tráfico internacional de bienes en general facilitando la manipulación de mercancías de todas clases destinadas a ser almacenadas, exhibidas, procesadas, manufacturadas, re-exportadas y transbordadas, así como ofrecer un refugio para el capital internacional proveyendo facilidades para el depósito de metales y minerales preciosos que puedan ser importados y exportados libremente sin restricciones de ninguna clase, alentar el comercio turístico de la República ofreciendo a los visitantes y viajeros la oportunidad de adquirir, libres de derechos e impuestos de importación, mercancías de todas clases del exterior, especialmente artículos de lujo, para ser consumidas fuera del territorio nacional. Las actividades comerciales realizadas en los Duty free establecidos en aeropuertos y puertos dominicanos operaron bajo el amparo de esta ley.
Posteriormente, con la promulgación de Ley No. 8-90 Sobre las Zonas Francas en la República Dominicana y su Reglamento de Aplicación, las leyes 4315 y 299 señaladas en el párrafo anterior fueron derogadas y sustituidas por esta nueva Ley. En el año 2002 mediante el Decreto No. 997-02 se crean las zonas francas comerciales en los Hoteles turísticos de República Dominicana. Entre el pliego de actividades que pueden realizar las zonas francas comerciales turísticas se encuentran “adquirir toda clase de mercancías y bienes para fines del negocio de las mismas, ya sean importados o adquiridos en las zonas francas industriales instaladas en el país o en el mercado local” (Ver Articulo 7).
El aspecto más relevante que contiene el Decreto No. 997-02 es el que permite a las zonas francas comerciales turísticas poder adquirir sus mercancías, tanto en las zonas francas de exportación, como en el mercado local dominicano, permitiendo una mayor interacción entre las actividades realizadas en ambos regímenes de incentivos especiales, los cuales por sus características propias tienen poca interrelación con la producción nacional (Hausmann et all, 2011), (Fanelli y Guzmán, 2008). De igual forma, la conexión mediante este Decreto de los sectores de zonas francas y turismo podría incrementar las participación del sector de zonas francas en la economías, cuya ponderación en 2014 fue de 3.1% del Producto Interno Bruto (PIB).
En nuestra próxima entrega hablaremos sobre las zonas francas industriales o zonas francas de exportación, cuyos regímenes de incentivos están más extendidos a nivel mundial.
Referencias:
- Pakdeenurit, P., Suthikarnnarunai, N., & Rattanawong, W. (2014). Special Economic Zone: Facts, Roles, and Opportunities of Investment. InProceedings of the International MultiConference of Engineers and Computer Scientists (Vol. 2).
- Hausmann, R., Hidalgo, C. A., Jiménez, J., Lawrence, R., Yeyati, E. L., Sabel, C., & Schydlowsky, D. (2011). Construyendo un mejor futuro para la República Dominicana: herramientas para el desarrollo. Informe técnico. Cambridge, MA: Center for International Development, Universidad de Harvard.
- Fanelli, J. M., & Guzmán, R. (2008). Diagnóstico de crecimiento para República Dominicana. Washington, DC, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), inédito.
- Anchordoqui, E. (1977). Las zonas francas industriales y el comercio exterior.Versión resumida del documento presentado en el Seminario sobre Promoción de Exportaciones, Montevideo, Uruguay, 25.